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Legislación › Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

Artículo 18. Responsabilidad civil y gradación de las sanciones.

Artículo 18. Responsabilidad civil y gradación de las sanciones.

1. La imposición de una sanción no excluye la responsabilidad civil ni la posible indemnización por los daños y perjuicios que puedan derivarse de la conducta sancionada, con arreglo a la legislación vigente.

2. Para la gradación de las sanciones se tendrá en cuenta, además del principio de proporcionalidad:

a) El grado de culpabilidad e intencionalidad.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) El riesgo que se hubiese provocado.

d) La reiteración o reincidencia.

e) La trascendencia social de la infracción.

f) El mayor o menor conocimiento de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión o actividad habitual del responsable.

3. A los efectos de la presente ley, habrá reiteración o reincidencia cuando se dicten dos resoluciones firmes en el período de dos años por infracciones de distinta o de la misma naturaleza, respectivamente.

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