Legislación › Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
Artículo 9. Órgano competente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 9. Órgano competente.
Corresponderá a la consellería consejería competente en materia de asuntos servicios sociales el reconocimiento, la suspensión y la pérdida de la condición de perro de asistencia, asistencia y de sus respectivas unidades de vinculación, así como su identificación la emisión de sus respectivas identificaciones mediante la concesión del distintivo oficial correspondiente. de los distintivos oficiales correspondientes.
Igualmente Igualmente, será función de la consellería consejería competente en materia de asuntos servicios sociales el reconocimiento oficial y el establecimiento de los requisitos que deben reunir los centros para la formación de adiestramiento de perros destinados al acompañamiento, conducción y auxilio de las personas con discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


