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Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 1 de octubre de 2004 · Último cambio el 30 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Obligaciones generales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Normas generales de vigilancia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos.
- Artículo 5. Programas coordinados de vigilancia.
- Artículo 6. Obligaciones de los explotadores de empresas alimentarias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 8. Investigación epidemiológica de los brotes de zoonosis no transmitidas por los alimentos.
- Artículo 9. Investigación epidemiológica de los brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 10. Evaluación de las fuentes y tendencias de las zoonosis, de los agentes zoonóticos y de la resistencia a los antimicrobianos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 11. Laboratorios. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
- Disposición transitoria única. Medidas y planes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- CAPÍTULO I
- CAPÍTULO II
- ANEXO V
- CAPÍTULO I
- CAPÍTULO II


