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Legislación › Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina.

Artículo 18. Lista de países.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2004 y la del 20 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Lista de países.
Los animales vivos de las especies ovina y caprina podrán únicamente proceder de los países que figuran en la lista de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1979, por la que se establece la lista de terceros países de los que se autorizan las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina, carnes frescas y productos cárnicos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-15845 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2004 Texto original Leer

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