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Legislación › Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina.

Artículo 22. Certificado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2004 y la del 20 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Certificado.
La autorización de importación de animales de la especie ovina y caprina quedará supeditada a la presentación de un certificado expedido por el veterinario oficial del país tercero exportador. Dicho certificado, que deberá acompañar a los animales, habrá de reunir las siguientes características:
a) Ser expedido el mismo día que se proceda a cargar los animales con destino a España.
b) Estar redactado al menos en castellano y en la lengua del país de origen.
c) Indicar que los animales de las especies ovina y caprina son conformes a las exigencias sanitarias que establece este real decreto y cumplen los requisitos que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fija para cada país tercero.
d) Constar de una sola hoja.
e) Tener un único destinatario.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-15845 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2004 Texto original Leer

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