Legislación › Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina.
Artículo 22. Certificado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2004 y la del 20 de noviembre de 2005.
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Artículo 22. Certificado.
La autorización de importación de animales de la especie ovina y caprina quedará supeditada a la presentación de un certificado expedido por el veterinario oficial del país tercero exportador. Dicho certificado, que deberá acompañar a los animales, habrá de reunir las siguientes características: (Derogado)
a) Ser expedido el mismo día que se proceda a cargar los animales con destino a España.
b) Estar redactado al menos en castellano y en la lengua del país de origen.
c) Indicar que los animales de las especies ovina y caprina son conformes a las exigencias sanitarias que establece este real decreto y cumplen los requisitos que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fija para cada país tercero.
d) Constar de una sola hoja.
e) Tener un único destinatario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-15845 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2004 | Texto original | Leer |


