LexTotal

Legislación › Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina.

Artículo 23. Control sanitario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2004 y la del 20 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Control sanitario.
Cuando se proceda a la importación de animales vivos de las especies ovina y caprina, los servicios veterinarios de las aduanas, dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, realizarán el control sanitario de dichos animales, cualquiera que sea el régimen aduanero bajo el que éstos se hayan declarado. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-15845 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2004 Texto original Leer

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →