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Legislación › Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina.

Artículo 26. Otros controles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2004 y la del 20 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Otros controles.
Los animales de las especies ovina y caprina que hayan sido aceptados en el territorio de la Unión Europea tras la realización de los controles sanitarios previstos en otro Estado miembro y que estén destinados a España podrán someterse en territorio español a nuevos controles sanitarios, con objeto de comprobar que se cumplen las exigencias de este real decreto. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-15845 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2004 Texto original Leer

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