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Legislación › Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y del deporte con las correspondientes del bloque común de Técnicos Deportivos establecidas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Disposición adicional única. Otras convalidaciones.

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Disposición adicional única. Otras convalidaciones.
Uno. Además de obtener las convalidaciones que se detallan en los anexos I, II, III, IV y V, de la presente Orden, los estudios oficiales relacionados con la actividad física y deportiva podrán convalidarse con otros módulos de los bloques común y específico, con el bloque complementario, complementario y con el bloque de formación práctica, de las enseñanzas de Técnicos Deportivos, siempre que sus contenidos sean concordantes, concordantes y la carga lectiva superada sea igual o superior a la del módulo o bloque que se pretende convalidar.
Dos. Otras enseñanzas oficiales no relacionadas con la actividad física y deportiva También podrán ser objeto de convalidación con los módulos de los bloques común y específico y específico, con el bloque complementario y con el bloque de formación práctica, de las enseñanzas de Técnicos Deportivos, otras enseñanzas oficiales no relacionadas con la actividad física y deportiva, siempre que sus contenidos sean concordantes, concordantes y la carga lectiva de la materia superada sea igual o superior a la del módulo o bloque que se pretende convalidar.
Tres. Las solicitudes para los supuestos de convalidación previstos en los puntos uno y dos de la presente Disposición adicional única, se enviarán, enviarán para su tramitación y resolución al Consejo Superior de Deportes, siguiendo el procedimiento que tenga establecido el órgano competente de la Comunidad Autónoma. administración educativa. Una vez completado el cada expediente y dictada que el Ministro de Educación y Ciencia dicte la Resolución que proceda, el Consejo Superior de Deportes trasladará el contenido de la misma a los interesados al interesado y al organismo respectivo órgano competente en materia de educación.
Cuatro. Las solicitudes de convalidación a las que se refiere esta Disposición adicional única, estarán dirigidas al Ministro de Educación y Ciencia siguiendo el modelo del anexo VI, acompañadas de:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Original, o fotocopia compulsada de una "certificación académica personal" expedida por el centro en el que cursó los estudios, y en la que consten explícitamente las materias superadas que se pretenden convalidar, con expresión del curso académico, la carga lectiva y la nota o calificación obtenida. En su caso, fotocopia compulsada del título académico.
c) En su caso, podrá requerirse también una certificación de los programas realizada por el centro en el que se cursaron las correspondientes enseñanzas superadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-20289 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2004 Texto original Leer

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