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Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 58 bis. Exenciones.

Artículo 58 bis. Exenciones.

Estarán exentas las operaciones de entrega en vertederos de residuos radiactivos procedentes de actividades médicas y científicas, así como de residuos radiactivos procedentes de incidentes que sean calificados como tales por el Consejo de Seguridad Nuclear en instalaciones industriales no sujetas a la reglamentación nuclear.

Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-887

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