Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Artículo 100. Exenciónes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 100. Exención. Exenciónes.
Quedarán exentos de la tasa los entes sin ánimo de lucro cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía conforme al artículo 45 de la Ley 2/1998, 2/1998 y las entidades que realicen investigación clínica sin ánimo comercial, siendo necesario en ambos casos el informe favorable emitido por el del Comité Autonómico Coordinador de Ensayos Clínicos Ética de la Investigación Biomédica de Andalucía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-658 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


