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Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 10. Declaración informativa trimestral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Declaración informativa trimestral.
1. Los titulares de los establecimientos de venta al público al por menor a que se refiere el artículo 9 cuatro 2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán obligados a presentar una declaración informativa a la Consejería Agencia Tributaria de Economía y Hacienda Andalucía en la primera quincena de cada trimestre.
La declaración informativa deberá comprender las cantidades que el declarante haya vendido de cada uno de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto durante el trimestre anterior.
2. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el apartado anterior, que podrá consistir en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3180 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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