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Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 114. Incorporación de créditos.

Artículo 114. Incorporación de créditos.

Se modifica la letra b del apartado 2 del artículo 40 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactada como sigue:

«b) Los remanentes de créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea o mediante transferencias de carácter finalista, hasta el límite de su financiación externa. Por la parte no incorporada, y en los casos que proceda, deberán autorizarse transferencias o generaciones de crédito hasta alcanzar el gasto público total.»

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