Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Artículo 124. Reintegro de subvenciones concedidas por el Instituto de Fomento de Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 124. Reintegro de subvenciones concedidas por el Instituto de Fomento de Andalucía.
A las subvenciones concedidas por el Instituto de Fomento de Andalucía les serán de aplicación las normas relativas al reintegro de subvenciones y ayudas públicas contenidas en los artículos 112 a 115 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y disposiciones de desarrollo, debiendo, por tanto, seguirse para su exigibilidad el mismo procedimiento previsto para reintegros de subvenciones y ayudas públicas acordados por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1082 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


