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Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 124. Reintegro de subvenciones concedidas por el Instituto de Fomento de Andalucía.

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Artículo 124. Reintegro de subvenciones concedidas por el Instituto de Fomento de Andalucía.
A las subvenciones concedidas por el Instituto de Fomento de Andalucía les serán de aplicación las normas relativas al reintegro de subvenciones y ayudas públicas contenidas en los artículos 112 a 115 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y disposiciones de desarrollo, debiendo, por tanto, seguirse para su exigibilidad el mismo procedimiento previsto para reintegros de subvenciones y ayudas públicas acordados por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1082 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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