Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Artículo 128. Declaración de urgente ocupación en relación a infraestructuras hidráulicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 22 de septiembre de 2010.
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Artículo 128. Declaración de urgente ocupación en relación a infraestructuras hidráulicas.
La aprobación de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas y de encauzamiento y defensa de márgenes y riberas en áreas urbanas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de la urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los efectos de expropiación, ocupación temporal o definitiva, o de imposición o modificación de servidumbres. Estos efectos se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyecto y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13465 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-11490 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


