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Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 128. Declaración de urgente ocupación en relación a infraestructuras hidráulicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 22 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 128. Declaración de urgente ocupación en relación a infraestructuras hidráulicas.
La aprobación de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas y de encauzamiento y defensa de márgenes y riberas en áreas urbanas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de la urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los efectos de expropiación, ocupación temporal o definitiva, o de imposición o modificación de servidumbres. Estos efectos se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyecto y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-13465 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-11490 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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