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Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 141. Integración en el ámbito educativo.

Artículo 141. Integración en el ámbito educativo.

1. Las medidas y actuaciones tendentes a la integración de las personas sordas en el ámbito educativo se adoptarán con la participación de las diferentes Asociaciones y Federaciones representativas de las personas sordas y especialmente de los padres de las mismas en caso de minoría de edad.

2. Dicha integración se procurará con la utilización de las distintas técnicas, recursos y medios que la Administración andaluza y dichas organizaciones sociales pongan –mediante conciertos o convenios– a disposición de la comunidad de personas sordas.

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