Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Artículo 20. Declaración de comienzo, modificación y cese.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20. Declaración de comienzo, modificación y cese.
Los sujetos pasivos de los impuestos a que se refiere el presente capítulo estarán obligados a presentar ante la Consejería Agencia Tributaria de Economía y Hacienda Andalucía una declaración relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción a los mismos, en los términos que se establezcan mediante Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente.
En los impuestos en los que se establezca la figura del sustituto del contribuyente, corresponderá a éste la obligación de declarar el comienzo, modificación y cese de sus actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-3180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


