Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Artículo 27. Base imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 27. Base imponible.
1. Constituye la base imponible la cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas que se realicen desde una misma instalación industrial durante el período impositivo.
2. La cuantía de la carga contaminante mencionada en el apartado anterior viene determinada por la suma de las unidades contaminantes de todas las sustancias emitidas desde una misma instalación industrial.
Las unidades contaminantes se obtienen como resultado de dividir la cantidad total de cada sustancia emitida en el período impositivo, expresada en toneladas/año, entre la cifra fijada para cada una de ellas como valor de referencia.
Los valores de referencia de cada una de las sustancias son los siguientes:
a) CO2 100.000 200.000 toneladas al año.
b) NOx 100 toneladas al año.
c) SOx 150 toneladas al año.
El número total de unidades contaminantes resultante se expresará, en su caso, con sus tres primeros decimales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1082 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


