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Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 2. Deducción para contribuyentes con discapacidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Deducción para sujetos pasivos contribuyentes con discapacidad.
Los sujetos pasivos contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 50 euros, 100 euros siempre que su base imponible la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 18.000 19.000 euros en caso de tributación individual o a 22.000 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-887 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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