Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Artículo 57. Objeto, finalidad y conceptos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 18 de mayo de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 57. Objeto, finalidad y conceptos.
1. El impuesto sobre depósito de residuos radiactivos grava las operaciones de depósito de residuos radiactivos con la finalidad de incentivar conductas que favorezcan la protección del entorno natural.
2. A efectos de este impuesto, se considerará depósito de residuos radiactivos la operación de entrega de los mismos en vertederos públicos o privados situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su inmovilización.
Asimismo, se considerará residuo radiactivo cualquier material o producto de desecho, para el cual no esté previsto ningún uso, que contenga o esté contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por la normativa vigente.
Finalmente, se considerarán vertederos las instalaciones de eliminación que se destinen al depósito de residuos radiactivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-887 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-14531 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2004 | BOE-A-2004-9245 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


