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Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 57. Objeto, finalidad y conceptos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2004 y la del 5 de agosto de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 57. Objeto, finalidad y conceptos.
1. El impuesto sobre depósito de residuos radiactivos grava las operaciones de depósito de residuos radiactivos con la finalidad de incentivar conductas que favorezcan la protección del entorno natural.
2. A efectos de este impuesto, se considerará depósito de residuos radiactivos la operación de entrega de los mismos en vertederos públicos o privados situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su inmovilización.
Asimismo, se considerará residuo radiactivo cualquier material o producto de desecho, para el cual no esté previsto ningún uso, que contenga o esté contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por la normativa vigente.
Finalmente, se considerarán vertederos las instalaciones de eliminación que se destinen al depósito de residuos radiactivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-887 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2004 BOE-A-2004-14531 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2004 BOE-A-2004-9245 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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