Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Artículo 60. Base imponible y régimen de estimación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2004 y la del 5 de mayo de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 60. Base imponible y régimen de estimación.
1. Constituye la base imponible el volumen de los residuos radiactivos depositados.
2. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante sistemas de cubicaje.
3. En los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, la Administración determinará la base imponible en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-887 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2004 | BOE-A-2004-14531 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2004 | BOE-A-2004-9245 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


