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Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 78. Bonificación en las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la utilización de medios electrónicos para su presentación y pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 25 de julio de 2019. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 78. Bonificación en las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la utilización de medios telemáticos electrónicos para su presentación y pago.
Los sujetos pasivos de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes declaraciones autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios telemáticos electrónicos tendrán derecho a una bonificación de 3 euros del 10% sobre el importe la cuota a ingresar por cada declaración-liquidación presentada. autoliquidación presentada con un límite mínimo de bonificación de 3 euros y máximo de 70 euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-12122 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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