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Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 92. Cuotas.

Artículo 92. Cuotas.

El importe de la cuota tributaria se exigirá según la siguiente tarifa:

a) Por actividad formativa de tipo presencial: 43,94 euros.

b) Por actividad formativa de tipo semipresencial: 64,68 euros.

c) Por actividad formativa a distancia: 115,23 euros.

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