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Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 9. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.
1. Las entidades que realicen subastas de bienes muebles deberán remitir a la Consejería Agencia Tributaria de Economía y Hacienda, Andalucía, en la primera quincena de cada semestre, una declaración comprensiva de la relación de las transmisiones de bienes en que hayan intervenido y que hayan sido efectuadas durante el semestre anterior. Esta relación deberá comprender los datos de identificación del transmitente y el adquirente, la fecha de la transmisión, una descripción del bien subastado y el precio final de adjudicación.
2. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el apartado anterior, que podrá consistir en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3180 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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