Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Artículo 9. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 9. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.
1. Las entidades que realicen subastas de bienes muebles deberán remitir a la Consejería Agencia Tributaria de Economía y Hacienda, Andalucía, en la primera quincena de cada semestre, una declaración comprensiva de la relación de las transmisiones de bienes en que hayan intervenido y que hayan sido efectuadas durante el semestre anterior. Esta relación deberá comprender los datos de identificación del transmitente y el adquirente, la fecha de la transmisión, una descripción del bien subastado y el precio final de adjudicación.
2. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el apartado anterior, que podrá consistir en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-3180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


