Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Disposición transitoria novena. Constitución del Consejo de la Juventud de Andalucía.
Disposición transitoria novena. Constitución del Consejo de la Juventud de Andalucía.
El Consejo de la Juventud de Andalucía deberá constituirse de conformidad con lo previsto en la presente Ley dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor. Hasta la sesión constitutiva del Consejo de la Juventud de Andalucía se mantendrá la composición del extinguido Consejo de la Juventud de Andalucía creado por Ley 8/1985, de 27 de diciembre.
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