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Legislación › Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre, por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

ANEXO III

ANEXO III

1. Tratamientos para eliminar peligros zoosanitarios específicos debidos a la carne y a la leche

 

Fiebre aftosa

Peste porcina clásica

Enfermedad vesicular porcina

Peste porcina africana

Peste bovina

Enfermedad de Newcastle

Influenza aviar

Peste de los pequeños rumiantes

Carne. Tratamiento (*):

 

 

 

 

 

 

 

 

a) Tratamiento térmico en un recipiente hermético cuyo valor FO sea igual o superior a 3,00 (**)

+

+

+

+

+

+

+

+

b) Tratamiento térmico a una temperatura mínima de 70 ºC que deberá alcanzarse en toda la carne

+

+

+

0

+

+

+

+

c) Tratamiento térmico a una temperatura mínima de 80 ºC que deberá alcanzarse en toda la carne

+

+

+

+

+

+

+

+

b) Tratamiento térmico en un recipiente hermético a una temperatura mínima de 60 ºC durante un mínimo de cuatro horas, durante las cuales en el centro del producto deberá alcanzarse una temperatura mínima de 70 ºC durante 30 minutos

+

+

+

+

+

-

-

+

e) Un tratamiento consistente en una fermentación natural y una maduración durante un período no inferior a nueve meses en el caso de la carne deshuesada, que presente las siguientes características: Valor aW no superior a 0,93 o un pH no superior a 6,0

+

+

+

+

+

0

0

0

f) El mismo tratamiento que en el párrafo e), si bien la carne puede tener hueso (*)

+

+

+

0

0

0

0

0

g) Elaboración de embutido de acuerdo con los criterios que se establezcan por la Comisión Europea, previo dictamen del comité científico apropiado

+

+

+

0

+

0

0

0

h) Jamones y lomos que se hayan sometido a un tratamiento consistente en una fermentación y maduración naturales cuya duración sea de, al menos, 190 días en el caso de los jamones y de 140 días en el de los lomos

0

0

0

+

0

0

0

0

i) Un tratamiento térmico que garantice que se alcanza una temperatura central de al menos 65 ºC durante el espacio de tiempo necesario para lograr un valor de pasteurización (vp) igual o superior a 40

+

0

0

0

0

0

0

+

Leche y productos lácteos (incluida la nata) destinados al consumo humano:

 

 

 

 

 

 

 

 

a) Temperatura ultra alta (UHT) (UHT = tratamiento mínimo a 132 ºC)

+

0

0

0

0

0

0

0

b) Si la leche tiene un pH inferior a 7,0 pasterización simple de corta duración a alta temperatura (HTST)

+

0

0

0

0

0

0

0

c) Si la leche tiene un pH igual o superior a 7,0, doble HTST

+

0

0

0

0

0

0

0

+: Eficacia reconocida.

0: Eficacia no reconocida.

(*) Deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar la contaminación cruzada.

(**) F0 es el efecto letal calculado sobre las esporas bacterianas. Un valor F0 igual a 3,00 significa que el punto más frío del producto ha sido tratado lo suficiente para alcanzar un efecto letal equivalente al de 121 ºC (250 ºF) en tres minutos con calentamiento y enfriamiento instantáneos.

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