LexTotal

Legislación › Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre, por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

ANEXO IV

ANEXO IV

Principios generales de certificación

1. El representante de la autoridad competente de expedición que emita un certificado de acompañamiento de un envío de productos de origen animal deberá firmar dicho certificado y asegurarse de que lleva un sello oficial. Este requisito se aplicará a cada una de las hojas del certificado, si tuviera más de una.

2. Los certificados deberán estar redactados, al menos, en castellano cuando la inspección fronteriza se realice en España, o cuando España sea el Estado de destino, o bien deberán ir acompañados de una traducción certificada al castellano.

3. La versión original del certificado deberá acompañar los envíos al entrar en el territorio nacional.

4. Los certificados deberán tener una de las tres formas siguientes:

a) Una hoja única de papel.

b) Dos o más páginas que formen parte de una hoja de papel única e indivisible.

c) O una secuencia de páginas numeradas indicando que cada una de ellas es una página concreta de una serie determinada (por ejemplo, «página 2 de 4»).

5. Los certificados deberán llevar un número de identificación único. Si el certificado consta de una secuencia de páginas, dicho número deberá aparecer en cada una de las páginas.

6. El certificado deberá expedirse antes de que el envío al que corresponde salga del control de la autoridad competente del país de expedición.

← Disposición final tercera Índice