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Legislación › Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre, por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de normas.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de normas.

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición derogatoria única, las normas de desarrollo o aplicación adoptadas sobre la base de las disposiciones a que aquella se refiere seguirán en vigor hasta tanto se apruebe normativa comunitaria específica, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

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