LexTotal

Legislación › Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.

Artículo 18. Notificación y subsanación conjunta.

Artículo 18. Notificación y subsanación conjunta.

Todos los defectos en que incurriera la solicitud detectados al realizar el examen de oficio podrán ser comunicados al solicitante conjuntamente por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante una única notificación, para su subsanación en el plazo común de un mes, sin perjuicio de plazos específicamente previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 15.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →