Legislación › Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.
Artículo 26. Inadmisión y desistimiento de la oposición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2004 y la del 16 de septiembre de 2008.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 26. Inadmisión y desistimiento de la oposición.
1. El escrito de La oposición no se admitirá: admitirá cuando:
a) Cuando El escrito de oposición no se presentase dentro del plazo previsto en el artículo 24.1.
b) Cuando no No se hubiera abonado la tasa de oposición.
c) Cuando El escrito de oposición no permitiese identificar inequívocamente el diseño registrado contra el que se formula la oposición, la identidad del oponente o de su representante o el motivo los motivos en que se funde la oposición, funda, o cuando ninguno de los invocados como fundamento de aquélla se encuentre entre los referidos en el artículo 33 de la Ley 20/2003, de 7 Ley.
d) No se hubiese presentado el poder de julio. representación en plazo.
2. En el supuesto previsto los supuestos previstos en los párrafos b) y b), c) anteriores, y d) del apartado anterior se dará al oponente la oportunidad de subsanar remediar los defectos o presentar alegaciones en el plazo de 10 diez días, inadmitiéndose la oposición si aquéllos persistiesen aquellos persisten al término de dicho plazo.
3. Si el escrito de oposición no se ajusta a los demás requisitos previstos en el artículo 25.1, la Oficina Española de Patentes y Marcas notificará las irregularidades observadas al oponente para que en el plazo de 30 días un mes las subsane. Si subsane, con indicación de que si así no se subsanasen dichas irregularidades en el plazo prescrito, lo hiciera se le tendrá por desistida desistido de la oposición. La resolución que ponga fin al procedimiento se pronunciará, de forma expresa, sobre la circunstancia que da lugar a que se le tenga por desistido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-14979 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2004 | Texto original | Leer |


