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Legislación › Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.

Artículo 48. Petición de restablecimiento.

Artículo 48. Petición de restablecimiento.

1. La solicitud para el restablecimiento de un derecho deberá presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el cese del impedimento, y sólo será admisible durante un año a partir de la expiración del plazo incumplido. La solicitud se presentará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o el órgano competente de la comunidad autónoma frente al que se hubiera incumplido el plazo determinante de la pérdida del derecho.

2. La solicitud de restablecimiento deberá incluir:

a) Nombre y dirección del solicitante o titular del derecho cuyo restablecimiento se solicita.

b) Nombre y dirección del representante, en su caso.

c) Plazo o trámite incumplido.

d) Si procede, acuerdo y fecha de la extinción del derecho y de su publicación o notificación.

e) Fecha de cese del impedimento.

f) Motivos del incumplimiento, justificación, pruebas y alegaciones en apoyo de la pretensión.

g) Firma del interesado o de su representante.

h) Justificante del abono de la tasa de restablecimiento de derechos.

3. Con la solicitud de restablecimiento del derecho deberá cumplirse el trámite omitido, acompañándose la formalización del acto o la solicitud, escrito o documentación que se omitió en su día en dicho trámite y cuya ausencia determinó la pérdida del derecho.

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