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Legislación › Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.

Artículo 6. Presentación de la solicitud.

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Artículo 6. Presentación de la solicitud.
1. La solicitud de registro del diseño se presentará en los lugares mencionados en el artículo 20 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial, y de conformidad con lo previsto en éste.
2. La solicitud podrá presentarse en los impresos normalizados que se establezcan al efecto, sin perjuicio de que la representación del diseño o de los diseños solicitados pueda realizarse en hoja aparte de acuerdo con lo previsto en el anexo.
3. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Oficina Española de Patentes y Marcas, podrá establecer los supuestos en los que la presentación de la solicitud de registro de diseño pueda llevarse a cabo por medios electrónicos o telemáticos.
4. El órgano competente para recibir la solicitud hará constar en los documentos que la compongan el número del expediente que le haya correspondido y el lugar, día, hora y minuto de su presentación. A tales efectos, podrán establecerse, para su empleo generalizado por los distintos órganos competentes, sistemas normalizados de numeración y datación de solicitudes de registro.
5. En el mismo momento de la recepción, la solicitud será digitalizada y el órgano competente expedirá al solicitante un recibo acreditativo de la presentación. Si la solicitud fuese acompañada de una copia, se verificará su concordancia con la solicitud y el recibo consistirá en la entrega de dicha copia, en la que se hará constar el número del expediente y el lugar, día, hora y minuto de la presentación. De no acompañarse copia, el órgano competente podrá optar por realizarla a su costa entregándosela al solicitante con los mismos requisitos anteriormente señalados, o por la expedición de un recibo presentación en el que se hará constar el número de expediente, la representación, descripción u otra identificación del diseño, la naturaleza y el número de los documentos presentados y el lugar, día, hora y minuto de su recepción. En caso de solicitudes múltiples, el recibo identificará identificará, como mínimo, el primer diseño, e indicará el número de los presentados. Una vez verificada la concordancia entre la copia digitalizada y los documentos originales, estos serán devueltos al interesado.
6. Cuando la solicitud se presente en los soportes o por los medios previstos en el apartado 3, el recibo se expedirá de conformidad con dichos soportes o medios, y deberá reunir los requisitos expresados en el apartado anterior.
7. Dentro de los cinco días siguientes al de recepción de la solicitud, el órgano competente de la comunidad autónoma remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas una copia de la solicitud en la que conste el número de expediente y el lugar, día, hora y minuto de la presentación. A tales efectos, podrán establecerse, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, medios informáticos, electrónicos o telemáticos para la transmisión inmediata de la copia de la solicitud o de los datos en ella contenidos.

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1 de abril de 2017 En vigor BOE-A-2017-3550 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2004 Texto original Leer

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