Legislación › Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 "Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno".
Artículo 6. Distancias.
Artículo 6. Distancias.
En el cuadro 1 se señalan las distancias mínimas, expresadas en metros, exigidas entre instalaciones de almacenamiento de fertilizantes sólidos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno y los diferentes lugares e instalaciones que se indican. La distancia se medirá, en línea recta, entre los puntos más próximos del lugar o instalación considerada y la proyección vertical sobre el terreno del almacén considerado.
Las distancias indicadas en el citado cuadro 1 se multiplicarán por el factor «f» que se indica en el cuadro 2 y que regula las distancias mínimas exigidas en función de la capacidad del almacenamiento.
CUADRO 1
Distancia en metros
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Vías de comunicación pública: 80. |
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Lugar de concentración del personal propio de la industria: 20. |
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Viviendas y agrupación de viviendas: 200. |
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Local de pública concurrencia: 300. |
CUADRO 2
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Capacidad de almacenamiento (t) |
Factor «f» |
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Entre 50 y 200 |
0,5 |
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Entre 201 y 600 |
0,6 |
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Entre 601 y 1.000 |
0,7 |
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Entre 1.001 y 2.000 |
0,8 |
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Entre 2.001 y 4.000 |
0,9 |
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Mayor de 4.000 |
1 |
Nota: se consideran instalaciones independientes, a los efectos de la capacidad global de almacenamiento, aquellas que disten entre sí más de la distancia resultante de aplicar a la distancia establecida, para vías de comunicación pública, en el cuadro 1 el coeficiente correspondiente del cuadro 2.


