Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Artículo 10. Capacidad de carga.
Artículo 10. Capacidad de carga.
A efectos de la presente Ley, se define capacidad de carga como la aptitud de un área determinada para soportar un nivel de intensidad de usos, sin que se produzca un proceso de deterioro ambiental, social o cultural.


