Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Artículo 19. Red ferroviaria.
Artículo 19. Red ferroviaria.
El planeamiento municipal estudiará la incidencia del ferrocarril en los crecimientos urbanísticos propuestos y establecerá reservas de suelo a efectos de construcción de los pasos a distinto nivel que resulten necesarios.


