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Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Artículo 19. Red ferroviaria.

Artículo 19. Red ferroviaria.

El planeamiento municipal estudiará la incidencia del ferrocarril en los crecimientos urbanísticos propuestos y establecerá reservas de suelo a efectos de construcción de los pasos a distinto nivel que resulten necesarios.

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