LexTotal

Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Artículo 25. Sistemas de espacios libres.

Artículo 25. Sistemas de espacios libres.

En el Área de Protección, salvo en las categorías de Protección Costera y Protección Intermareal, se podrán localizar sistemas de espacios libres, tanto generales como locales, que por su naturaleza sean compatibles con los valores de la categoría de protección donde se ubiquen.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →