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Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Artículo 50. Régimen jurídico del Área No Litoral.

Artículo 50. Régimen jurídico del Área No Litoral.

En el Área no litoral, los Planes Generales de Ordenación Urbana determinarán, conforme a los criterios establecidos en la presente Ley, las distintas áreas en función de su capacidad de carga, así como de sus valores naturales, culturales, paisajísticos y la existencia de riesgos acreditados.

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