Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Artículo 54. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2004 y la del 22 de septiembre de 2022.
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Artículo 54. Régimen jurídico.
El desarrollo de estas Actuaciones Integrales Estratégicas se llevará a cabo a través de uno o varios Proyectos Singulares de Interés Regional, con las siguientes particularidades:
a) En los terrenos donde se localicen, y con independencia de su clasificación urbanística, podrán tramitarse Proyectos Singulares de Interés Regional de conformidad con lo establecido en el artículo 29 25 de la Ley de Cantabria 2/2001, 5/2022, de 25 15 de junio, julio, y con el contenido regulado en el artículo 27 23 y 24 del mismo texto legal. El Proyecto Singular de Interés Regional incluirá además las infraestructuras de conexión con los Sistemas Generales exteriores a la actuación que resulten necesarias.
b) Su delimitación lleva implícita la declaración de interés regional del artículo 28 22 de la Ley de Cantabria 2/2001, 5/2022, de 25 15 de junio. julio
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13844 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2004 | Texto original | Leer |


