Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Artículo 63. Inspección y disciplina.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2004 y la del 22 de septiembre de 2022.
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Artículo 63. Inspección y disciplina.
Sin perjuicio de las especialidades recogidas en el presente Título, la inspección y sanción de los incumplimientos de la normativa del Área de Protección recogida en esta Ley se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Título V VI de la Ley de Cantabria 2/2001, 5/2022, de 25 15 de junio. julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13844 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2004 | Texto original | Leer |


