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Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Artículo 63. Inspección y disciplina.

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Artículo 63. Inspección y disciplina.
Sin perjuicio de las especialidades recogidas en el presente Título, la inspección y sanción de los incumplimientos de la normativa del Área de Protección recogida en esta Ley se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Título V VI de la Ley de Cantabria 2/2001, 5/2022, de 25 15 de junio. julio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-13844 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2004 Texto original Leer

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