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Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Artículo 64. Infracciones en el Área de Protección.

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Artículo 64. Infracciones en el Área de Protección.
1. Con independencia de la clasificación urbanística del suelo, en todo caso, constituyen infracciones muy graves los actos de uso del suelo y la edificación en las categorías de Protección Ambiental sin los requisitos y autorizaciones exigidas legalmente.
2. En la categoría de Protección Litoral constituyen infracciones graves los actos de uso del suelo y la edificación realizados sin los requisitos y autorizaciones exigidas legalmente, salvo que por la clasificación urbanística del suelo donde se lleven a cabo constituyan infracciones muy graves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 216 269 de la Ley de Cantabria 2/2001, 5/2022, de 25 15 de junio. julio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-13844 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2004 Texto original Leer

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