LexTotal

Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Artículo 69. Planificación de riesgos.

Artículo 69. Planificación de riesgos.

1. Se aprobarán uno o varios Planes Especiales de zonas de riesgos en el ámbito de los municipios litorales. En concreto, se abordará el estudio de las zonas inundables estableciendo una zonificación y delimitando los usos en las proximidades de los distintos ríos y arroyos en función de la probabilidad de inundación o del riesgo generado, y de las áreas cársticas y los riesgos de afección a los acuíferos de la Comunidad Autónoma.

2. Se establecerán fórmulas de cooperación entre las distintas administraciones para la elaboración e intercambio de los estudios técnicos necesarios para estos fines.

← Artículo 68 Índice Artículo 70 →