Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Artículo 72. Estudios agrológicos.
Artículo 72. Estudios agrológicos.
Con el fin de llevar a cabo un aprovechamiento y optimización del uso agrario del territorio de los municipios costeros, la Consejería competente en materia de agricultura llevará a cabo, en el plazo de dos años, un estudio para la identificación, delimitación y caracterización de las unidades del territorio de mayor valor agronómico.


