LexTotal

Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Artículo 72. Estudios agrológicos.

Artículo 72. Estudios agrológicos.

Con el fin de llevar a cabo un aprovechamiento y optimización del uso agrario del territorio de los municipios costeros, la Consejería competente en materia de agricultura llevará a cabo, en el plazo de dos años, un estudio para la identificación, delimitación y caracterización de las unidades del territorio de mayor valor agronómico.

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →