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Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Disposición adicional quinta. Régimen jurídico de los campings en zona de protección litoral.

Disposición adicional quinta. Régimen jurídico de los campings en zona de protección litoral.

Excepcionalmente, aquellas instalaciones destinadas legalmente a camping existentes en el suelo de protección litoral en el momento de aprobación de esta ley, se podrán ampliar hasta alcanzar una superficie máxima de 5 hectáreas, siempre que dicha ampliación o ampliaciones sean necesarias para poder obtener o conservar la categoría de cinco estrellas o equivalente, conforme a lo establecido en la normativa sectorial para los campamentos de turismo y así lo certifique la Dirección General competente en materia de turismo. En ningún caso se podrán autorizar dichas ampliaciones en dirección a la costa.

Se añade, con efectos desde el 22 de septiembre de 2022, por la disposición adicional 1.4 Ley 5/2022, de 15 de julio. BOE-A-2022-13844

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