Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Disposición transitoria sexta. Autorizaciones en el Área de Protección.
Disposición transitoria sexta. Autorizaciones en el Área de Protección.
En los municipios con planes no adaptados a la presente Ley, la competencia a la que se refiere el artículo 27.1.b) de esta Ley para la concesión de autorizaciones en el Área de Protección corresponderá a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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