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Legislación › Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.

Disposición adicional segunda. Expedientes sancionadores relativos al Impuesto sobre el Patrimonio.

Disposición adicional segunda. Expedientes sancionadores relativos al Impuesto sobre el Patrimonio.

En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, la competencia para iniciar, tramitar y resolver los expedientes sancionadores corresponderá a los órganos competentes de la respectiva comunidad autónoma en los términos que resulten de la legislación reguladora de la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas.

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