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Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 31 de enero de 2004 · Último cambio el 31 de enero de 2004 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto del real decreto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Objetivos de la coordinación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Deber de cooperación.
- Artículo 5. Medios de coordinación de los empresarios concurrentes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Medidas que debe adoptar el empresario titular.
- Artículo 7. Información del empresario titular.
- Artículo 8. Instrucciones del empresario titular.
- Artículo 9. Medidas que deben adoptar los empresarios concurrentes.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 10. Deber de vigilancia del empresario principal.
- CAPÍTULO V
- Artículo 11. Relación no exhaustiva de medios de coordinación.
- Artículo 12. Determinación de los medios de coordinación.
- Artículo 13. Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
- Artículo 14. Funciones de la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 15. Delegados de prevención.
- Artículo 16. Comités de seguridad y salud.
- Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto en las obras de construcción.
- Disposición adicional segunda. Negociación colectiva.
- Disposición adicional tercera. Documentación escrita.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


