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Legislación › Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.

ANEXO III

ANEXO III

Declaración del constructor, de su representante autorizado establecido en la Unión Europea (UE) o del responsable de la comercialización

a) La declaración del constructor o de su representante autorizado establecido en la Unión Europea a que se refiere el artículo 4.3.b) (embarcaciones semiacabadas) deberá incluir los siguientes datos: nombre y dirección del constructor; nombre y dirección del representante autorizado establecido en la UE o, si ha lugar, del responsable de la comercialización; descripción de la embarcación semiacabada; declaración de que la embarcación semiacabada se destina a ser utilizada por terceros y de que cumple los requisitos básicos correspondientes a dicha fase de la construcción.

b) La declaración del constructor, de su representante autorizado establecido en la Unión Europea o del responsable de su comercialización a que se refiere el artículo 4.3.c) (componentes) deberá incluir los siguientes datos: nombre y dirección del constructor; nombre y dirección del representante autorizado del constructor establecido en la UE o, si ha lugar, del responsable de la comercialización; descripción de los componentes; declaración de que los componentes cumplen los correspondientes requisitos básicos.

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