LexTotal

Legislación › Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.

ANEXO IV

ANEXO IV

Marcado «CE»

El marcado «CE» de conformidad estará constituido por las iniciales «CE» según el siguiente grafismo:

En caso de reducción o de ampliación del marcado, se deberán respetar las proporciones tal como aparecen en el grafismo graduado que figura en esta página.

Los diversos elementos del marcado «CE» deberán tener la misma dimensión vertical, que no será inferior a cinco mm.

El marcado «CE» irá seguido del número de identificación del organismo notificado, siempre que este intervenga en el control de la producción.

← Disposición final tercera Índice