Legislación › Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.
ANEXO VI
ANEXO VI
Control interno de la producción, más ensayos (Módulo A bis, opción 1)
Este módulo consta del módulo A, tal y como aparece en el anexo V, más los requisitos suplementarios siguientes:
A. Diseño y construcción: En una o varias de las embarcaciones representativas de la producción del fabricante, este u otra persona en su nombre realizará uno o más de los siguientes ensayos, cálculos equivalentes o controles: ensayo de estabilidad de acuerdo con el apartado 3.2 de los requisitos básicos de la parte A del anexo I, ensayo de flotabilidad de acuerdo con el apartado 3.3 de los requisitos básicos de la parte A del anexo I.
Estos ensayos, cálculos o controles deberán llevarse a cabo bajo la responsabilidad de un organismo notificado elegido por el fabricante.
B. Emisiones sonoras: Para las embarcaciones de recreo equipadas con motores intraborda o mixtos sin escape integrado y para las motos náuticas: en una o varias de las embarcaciones representativas de la producción del fabricante de embarcaciones, este u otra persona en su nombre realizará los ensayos sobre emisiones sonoras establecidos en la parte C del anexo I, bajo la responsabilidad del organismo notificado elegido por el fabricante.
Para los motores fueraborda y los motores mixtos con escape integrado: en uno o varios motores de cada familia de motores representativa de la producción del fabricante de motores, este u otra persona en su nombre realizará los ensayos sobre emisiones sonoras establecidos en la parte C del anexo I, bajo la responsabilidad del organismo notificado elegido por el fabricante.
En caso de que se ensaye más de un motor perteneciente a una familia de motores, deberá aplicarse el método estadístico descrito en el anexo XVII para garantizar la conformidad de la muestra.


