Legislación › Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.
ANEXO XIII
ANEXO XIII
Documentación técnica que deberá presentar el fabricante
La documentación técnica a la que se refieren los anexos V, VII, VIII, IX, XI y XVI deberá incluir todos los datos pertinentes o medios empleados por el fabricante para asegurar la conformidad de los componentes o embarcaciones con los requisitos básicos aplicables.
La documentación técnica deberá permitir la comprensión del diseño, la fabricación y el funcionamiento del producto, así como la evaluación de su conformidad con los requisitos de este real decreto.
En la medida en que sea necesario para la evaluación, la documentación contendrá una descripción general del tipo; dibujos del diseño y de la fabricación y esquemas de los componentes, subconjuntos, los circuitos, etc.; las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos dibujos y esquemas y del funcionamiento del producto; una lista de las normas a las que se refiere el artículo 4.2, aplicadas parcialmente o en su totalidad, así como las descripciones de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos básicos en caso de que no se hayan aplicado las normas mencionadas en el artículo 4.2; los resultados de los cálculos de diseño efectuados, los exámenes realizados, etc.; los informes de los ensayos o los cálculos, especialmente los de estabilidad con arreglo al apartado 3.2 y los de flotabilidad con arreglo al apartado 3.3, de los requisitos básicos (parte A del anexo I); los informes de los ensayos sobre emisiones de escape que demuestren el cumplimiento del apartado 2 de los requisitos básicos (parte B del anexo I); los informes de los ensayos sobre emisiones sonoras o los datos relativos a la embarcación de referencia que demuestren el cumplimiento del apartado 1 de los requisitos básicos (parte C del anexo I).


